Regl. 6479, art. 36-36.3
Manera de aceptarlas o rechazarlas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 36-36.3
La autoridad nominadora notificará por escrito, dentro del término de treinta (30)
dÃas, después del recibo de la renuncia, la aceptación o rechazo de la misma. Se podrá
dejar en suspenso, por un máximo de treinta (30) dÃas adicionales, la aceptación de una
renuncia cuando existan razones válidas para iniciar una investigación sobre la conducta
del funcionario o empleado, para determinar si procede la formulación de cargos. Al
expirar los treinta (30) dÃas adicionales, deberá haberse aceptado la renuncia o formulado
cargos.