Regl. 6479, art. 36-36.3

Manera de aceptarlas o rechazarlas

Last amended: 2002Length: 82 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 36-36.3

La autoridad nominadora notificará por escrito, dentro del término de treinta (30) días, después del recibo de la renuncia, la aceptación o rechazo de la misma. Se podrá dejar en suspenso, por un máximo de treinta (30) días adicionales, la aceptación de una renuncia cuando existan razones válidas para iniciar una investigación sobre la conducta del funcionario o empleado, para determinar si procede la formulación de cargos. Al expirar los treinta (30) días adicionales, deberá haberse aceptado la renuncia o formulado cargos.
Regl. 6479, art. 36-36.3: Manera de aceptarlas o rechazarlas | Justis AI