Regl. 6479, art. 36-36.4 dup2
Consideración al interés institucional
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 36-36.4 dup2
Independientemente de que se satisfaga el requisito de aviso previo, el personal
universitario tomará en cuenta, antes de someter su renuncia, el efecto perjudicial que la
misma pueda tener en un momento dado, en el desenvolvimiento del programa al cual
esté adscrito.
52 Anotaciones: Certificación CES Núm. 160 (1983-84).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 51
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE PERSONAL:
DISPOSICIONES SOBRE NOMBRAMIENTO DE LOS DISTINTOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO