Regl. 6479, art. 37-37.1.5

Servicio a voluntad de la Junta de Síndicos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.1.5

El Presidente de la Universidad, así como los funcionarios enumerados en las Secciones 37.1.1 a 37.1.3, prestarán sus servicios como tales, a voluntad de la Junta de Síndicos. 53 Anotaciones: Certificación CES Núm. 144 (1982-83). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 52 REGLAMENTO GENERAL
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