Regl. 6479, art. 37-37.1.5
Servicio a voluntad de la Junta de SÃndicos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.1.5
El Presidente de la Universidad, asà como los funcionarios enumerados en las
Secciones 37.1.1 a 37.1.3, prestarán sus servicios como tales, a voluntad de la Junta de
SÃndicos.
53 Anotaciones: Certificación CES Núm. 144 (1982-83).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 52
REGLAMENTO GENERAL