Regl. 6479, art. 37-37.1.6

Evaluaciones periódicas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.1.6

La Junta de Síndicos evaluará periódicamente la labor de cada uno de los funcionarios mencionados en la Sección 37.1.5, en intervalos no menores de cuatro (4) años ni mayores de seis (6) años.
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