Regl. 6479, art. 37-37.1.6
Evaluaciones periódicas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.1.6
La Junta de SÃndicos evaluará periódicamente la labor de cada uno de los
funcionarios mencionados en la Sección 37.1.5, en intervalos no menores de cuatro (4)
años ni mayores de seis (6) años.