Regl. 6479, art. 37-37.3

Rectores

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.3

Los rectores nombrarán al personal de sus respectivas unidades, que se indica a continuación, sujeto a los procedimientos de consulta establecidos en la Ley de la Universidad y en este Reglamento y a las demás condiciones que aquí se establecen.
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