Regl. 6479, art. 37-37.3
Rectores
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.3
Los rectores nombrarán al personal de sus respectivas unidades, que se indica a
continuación, sujeto a los procedimientos de consulta establecidos en la Ley de la
Universidad y en este Reglamento y a las demás condiciones que aquà se establecen.