Regl. 6479, art. 37-37.3.4

Nombramiento de personal universitario en sus respectivas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.3.4

unidades Los rectores nombrarán el personal universitario en sus respectivas unidades, después de considerar la recomendación de los decanos de facultades, o directores de dependencias académicas, o administrativas que no sean parte de un colegio o facultad. En el caso del personal docente, se consultará previamente al profesorado a través de los comités u otros organismos establecidos en este Reglamento.
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