Regl. 6479, art. 37-37.3.4
Nombramiento de personal universitario en sus respectivas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 37-37.3.4
unidades
Los rectores nombrarán el personal universitario en sus respectivas unidades,
después de considerar la recomendación de los decanos de facultades, o directores de
dependencias académicas, o administrativas que no sean parte de un colegio o facultad.
En el caso del personal docente, se consultará previamente al profesorado a través de los
comités u otros organismos establecidos en este Reglamento.