Regl. 6479, art. 38

Autoridad de los Rectores y del Presidente Bajo Ley Núm. 100

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Cada Rector tendrá, en su respectiva unidad institucional, la autoridad que se concedió al entonces Rector de la Universidad de Puerto Rico por la Ley Núm. 100 del 27 de junio de 1956. 55 Anotaciones: Certificación CES Núm. 178 (1987-88). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 54 REGLAMENTO GENERAL
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