Regl. 6479, art. 39-39.3 dup2
Frecuencia y elementos de evaluación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 39-39.3 dup2
Las evaluaciones del personal de confianza se harán a intervalos no menores de
tres (3) ni mayores de cinco (5) años. Se tomarán en cuenta, entre otros elementos, la
labor realizada y el cumplimiento con las leyes aplicables, reglamentos universitarios y
directrices de la Junta de Síndicos.