Regl. 6479, art. 39-39.3 dup2

Frecuencia y elementos de evaluación

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 39-39.3 dup2

Las evaluaciones del personal de confianza se harán a intervalos no menores de tres (3) ni mayores de cinco (5) años. Se tomarán en cuenta, entre otros elementos, la labor realizada y el cumplimiento con las leyes aplicables, reglamentos universitarios y directrices de la Junta de Síndicos.
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