Regl. 6479, art. 4
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 4
Este Reglamento entró en vigor el 1ro. de enero de 1979. La fecha de vigencia de
toda enmienda aprobada después del 1ro. de enero de 1979, será la misma de su
aprobación, o la que se indique en la propia enmienda.¹