Regl. 1277, art. 111.8c-111.8b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.8c-111.8b
111.8b Puertas de Pozo Provistas de Combinación de
Enclavadores Mecánicos y Contactos Eléctricos
o con Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo
Las puertas de pozo provistas de una combinación
de enclavadores mecânicos y contactos eléctricos y
puertas de pozo provistas de contactos eléctricos, se
considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
1. Para puertas de corredera horizontal o de vai-
vên, cuando el espacio libre entre el borde
anterior de la puerta y la superficie más
cercana de la jamba de la puerta no exceda de
dos (2) pulgadas.
2. Para puertas de corredera horizontal con
contrapesos, cuando el espacio libre entre el
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TEXTO EN ESPAÑOL
borde anterior de la puerta y el umbral del
apeadero no exceda de dos (2) pulgadas.
3. Para puertas de corredera horizontal que abran
desde el centro o puerta de corredera vertical con contrapesos, cuando los paneles estén
dentro de dos (2) pulgadas de contacto entre
ellos.
4. Para puertas de vaivên horizontales que abren
desde el centro, cuando el espacio libre entre cada panel y la jamba de la puerta no exceda de dos (2) pulgadas siempre que se use
un contacto eléctrico de puerta de pozo en
el panel de puerta que abre último (Vea Sección 111, Regla 111.4c-4c), el contacto de
la puerta no cerrará a menos que este panel
de puerta estê en posición de ser acoplado
por el cumbrejunta solapante en el otro panel. (Vea Sección 110, Regla 110.1c-2a).
USAS, A17.1
111.8c Puertas o Portones de Carro Provistas de Con-
Ibid
tactos Eléctricos para Puertas de Carro.