Regl. 1277, art. 111.8c-111.8b

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.8c-111.8b

111.8b Puertas de Pozo Provistas de Combinación de Enclavadores Mecánicos y Contactos Eléctricos o con Contactos Eléctricos para Puertas de Pozo Las puertas de pozo provistas de una combinación de enclavadores mecânicos y contactos eléctricos y puertas de pozo provistas de contactos eléctricos, se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones: 1. Para puertas de corredera horizontal o de vai- vên, cuando el espacio libre entre el borde anterior de la puerta y la superficie más cercana de la jamba de la puerta no exceda de dos (2) pulgadas. 2. Para puertas de corredera horizontal con contrapesos, cuando el espacio libre entre el 39 TEXTO EN ESPAÑOL borde anterior de la puerta y el umbral del apeadero no exceda de dos (2) pulgadas. 3. Para puertas de corredera horizontal que abran desde el centro o puerta de corredera vertical con contrapesos, cuando los paneles estén dentro de dos (2) pulgadas de contacto entre ellos. 4. Para puertas de vaivên horizontales que abren desde el centro, cuando el espacio libre entre cada panel y la jamba de la puerta no exceda de dos (2) pulgadas siempre que se use un contacto eléctrico de puerta de pozo en el panel de puerta que abre último (Vea Sección 111, Regla 111.4c-4c), el contacto de la puerta no cerrará a menos que este panel de puerta estê en posición de ser acoplado por el cumbrejunta solapante en el otro panel. (Vea Sección 110, Regla 110.1c-2a). USAS, A17.1 111.8c Puertas o Portones de Carro Provistas de Con- Ibid tactos Eléctricos para Puertas de Carro.
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