Regl. 2538, art. C-19
RENUNCIA DEL EMPLEADO
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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. C-19
Si un empleado con cualquier nombramiento de Administrador
de Documentos es trasladado a otra agencia, renuncia, o es despedido de su empleo, automáticamente quedará sin efecto su
nombramiento.
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Será obligación del jefe de la dependencia, notificar
a la Administración el traslado, renuncia o despido de
cualquier empleado que estando en su departamento, se le
hubiere nombrado Administrador de Documentos.
SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL
ADMINISTRADOR DE DOCUMENTOS