Regl. 6479, art. 42-42.1.2

Otras excepciones

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.1.2

Se podrá reclutar como personal docente a personas que no reúnan plenamente los requisitos de grados académicos, siempre que dichas personas se hayan destacado con méritos excepcionales en el campo de su especialidad, o que sean de reconocida competencia en un área de dificil reclutamiento. En caso de que no reúnan las anteriores condiciones, se podrán reclutar mediante nombramiento sustituto, temporero o especial, si el departamento acuerda un plan de estudios conjuntamente con el profesor para que éste complete la maestría dentro de un período razonable, según la disciplina particular. Estas personas tendrán igualdad de oportunidades con el resto del personal docente dentro del programa de mejoramiento profesional. Los rectores rendirán un informe anual al Presidente sobre el reclutamiento de estos profesores.⁶³
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