Regl. 6479, art. 42-42.1.2
Otras excepciones
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.1.2
Se podrá reclutar como personal docente a personas que no reúnan plenamente los
requisitos de grados académicos, siempre que dichas personas se hayan destacado con
méritos excepcionales en el campo de su especialidad, o que sean de reconocida
competencia en un área de dificil reclutamiento. En caso de que no reúnan las anteriores
condiciones, se podrán reclutar mediante nombramiento sustituto, temporero o especial,
si el departamento acuerda un plan de estudios conjuntamente con el profesor para que
éste complete la maestría dentro de un período razonable, según la disciplina particular.
Estas personas tendrán igualdad de oportunidades con el resto del personal docente
dentro del programa de mejoramiento profesional. Los rectores rendirán un informe anual
al Presidente sobre el reclutamiento de estos profesores.⁶³