Regl. 6479, art. 42-42.1 dup2

Norma general

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.1 dup2

Para desempeñar un cargo con cualquiera de los rangos de la docencia se requerirá al personal, por lo menos, el grado de Maestro o un título equivalente, en áreas que lo capaciten especialmente para las materias que enseña. Los referidos grados deberán haber sido obtenidos en una universidad acreditada, autorizada, o cuyos grados o títulos hayan sido convalidados por la Junta de Síndicos.
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