Regl. 6479, art. 42-42.1 dup2
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.1 dup2
Para desempeñar un cargo con cualquiera de los rangos de la docencia se
requerirá al personal, por lo menos, el grado de Maestro o un tÃtulo equivalente, en áreas
que lo capaciten especialmente para las materias que enseña. Los referidos grados
deberán haber sido obtenidos en una universidad acreditada, autorizada, o cuyos grados o
tÃtulos hayan sido convalidados por la Junta de SÃndicos.