Regl. 6479, art. 42-42.2.3

Peticiones de equivalencia o convalidación

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.2.3

Todas las peticiones para equivalencias o convalidaciones se someterán al Comité de Convalidación, que actuará sobre las mismas concediéndolas o denegándolas. Cualquier persona que se sienta adversamente afectada por una decisión del Comité, podrá llevar su caso en apelación ante la Junta Universitaria.⁶⁴
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