Regl. 6479, art. 42-42.2.3
Peticiones de equivalencia o convalidación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 42-42.2.3
Todas las peticiones para equivalencias o convalidaciones se someterán al
Comité de Convalidación, que actuará sobre las mismas concediéndolas o denegándolas.
Cualquier persona que se sienta adversamente afectada por una decisión del Comité,
podrá llevar su caso en apelación ante la Junta Universitaria.⁶⁴