Regl. 2538, art. C-23

VIOLACIONES Y PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. C-23

El Administrador de Documentos informará a los funcionarios y personas que hagan uso de los documentos públicos, sobre las penalidades por las violaciones a la Ley Número 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que dispone que: -24- "No se destruirá, enajenará, obsequiará, alterará o dispondrá de ningún documento perteneciente a cualquier dependencia del Estado a menos que sea de conformidad con los dispuesto en esta Ley. Toda persona que ejecute una de estas acciones sobre cualquier documento público , estará sujeta a las disposiciones de los Artículo 204, 205 y 206 del Código Penal de Puerto Rico Ley Número 115 del 22 de julio de 1974, según enmendado. Cualquier violación a las disposiciones de los reglamentos que promulguen los Administradores de Programas constituirá delito menos grave y convicta que fuere la persona será castigada con pena de reclusión no mayor de seis (6) meses o multa no mayor de cincuenta (50) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal". -25-
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