Regl. 2538, art. C-23
VIOLACIONES Y PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. C-23
El Administrador de Documentos informará a los funcionarios y personas que hagan uso de los documentos públicos,
sobre las penalidades por las violaciones a la Ley Número 5
del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, que dispone
que:
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"No se destruirá, enajenará, obsequiará,
alterará o dispondrá de ningún documento
perteneciente a cualquier dependencia
del Estado a menos que sea de conformidad
con los dispuesto en esta Ley. Toda persona que ejecute una de estas acciones
sobre cualquier documento público , estará
sujeta a las disposiciones de los ArtÃculo
204, 205 y 206 del Código Penal de
Puerto Rico Ley Número 115 del 22 de julio
de 1974, según enmendado.
Cualquier violación a las disposiciones de
los reglamentos que promulguen los Administradores de Programas constituirá delito
menos grave y convicta que fuere la persona
será castigada con pena de reclusión no
mayor de seis (6) meses o multa no mayor de
cincuenta (50) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal".
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