Regl. 2538, art. C-24

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2538, Art. C-24

Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su promulgación por el Secretario de Estado conforme establece la "Ley de Reglamentos del 1958". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de julio de 1979. Sands Leopoldo Mercado Santini Administrador
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