Regl. 1277, art. 111.8c-111.8c

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.8c-111.8c

Las puertas o portones se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones: 1. Para puertas 0 portones de corredera horizontales cuando el espacio libre entre el borde anterior de la puerta o portón y la superficie más cercana de la jamba no exceda de dos (2) pulgadas. 2. Para puertas 0 portones de corredera verticales equilibradas, cuando el espacio libre entre el borde anterior de la puerta o portón y el umbral de la plataforma del carro no exceda de dos (2) pulgadas. 3. Para puertas de corredera horizontales que abren desde el centro O puertas de corredera verticales equilibradas, cuando los paneles de la puerta estén dentro de dos (2) pulgadas de contacto una con la otra. Excepción: Cuando sean operados desde el carro solamente, el espacio libre - 40 - ENGLISH TEXT specified for horizontally sliding door or gate may be increased to four (4) inches; provided that the door or gate is equipped with a doorcloser or is power closed or power operated, and the hoistway doors are equipped with hoistway-door interlocks and are power closed or power operated or equipped with door-closers conforming to Rule 111.8a (la). 111.8d - Hoistway Gates of Hand Elevators Provided
Regl. 1277, art. 111.8c-111.8c: Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI