Regl. 1277, art. 111.8c-111.8c
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.8c-111.8c
Las puertas o portones se considerarán en su posición de cierre bajo las siguientes condiciones:
1. Para puertas 0 portones de corredera horizontales cuando el espacio libre entre el borde
anterior de la puerta o portón y la superficie
más cercana de la jamba no exceda de dos (2)
pulgadas.
2. Para puertas 0 portones de corredera verticales
equilibradas, cuando el espacio libre entre
el borde anterior de la puerta o portón y el
umbral de la plataforma del carro no exceda
de dos (2) pulgadas.
3. Para puertas de corredera horizontales que
abren desde el centro O puertas de corredera
verticales equilibradas, cuando los paneles
de la puerta estén dentro de dos (2) pulgadas
de contacto una con la otra.
Excepción: Cuando sean operados desde el carro
solamente, el espacio libre
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ENGLISH TEXT
specified for horizontally sliding door or gate
may be increased to four (4) inches; provided
that the door or gate is equipped with a doorcloser or is power closed or power operated,
and the hoistway doors are equipped with hoistway-door interlocks and are power closed or
power operated or equipped with door-closers
conforming to Rule 111.8a (la).
111.8d - Hoistway Gates of Hand Elevators Provided