Regl. 6479, art. 44-44.2

Conferenciantes visitantes y profesores visitantes

Last amended: 2002Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 44-44.2

Las normas generales de ingreso del Sistema Central de la Administración de Personal que apruebe el Presidente, bajo la Sección 14.10.9, luego de consideradas las recomendaciones de los senados académicos, dispondrán lo relativo al nombramiento de personas prominentes de la enseñanza, la investigación, la creación o la práctica de su profesión, para servir como conferenciantes visitantes y profesores visitantes.
Regl. 6479, art. 44-44.2: Conferenciantes visitantes y profesores visitantes | Justis AI