Regl. 6479, art. 44-44.2
Conferenciantes visitantes y profesores visitantes
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 44-44.2
Las normas generales de ingreso del Sistema Central de la Administración de
Personal que apruebe el Presidente, bajo la Sección 14.10.9, luego de consideradas las
recomendaciones de los senados académicos, dispondrán lo relativo al nombramiento de
personas prominentes de la enseñanza, la investigación, la creación o la práctica de su
profesión, para servir como conferenciantes visitantes y profesores visitantes.