Regl. 6479, art. 44-44.3
Profesores residentes
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 44-44.3
El nombramiento de profesores residentes se hará con el asesoramiento de los
departamentos o unidades correspondientes, mediante contratos por términos no mayores
de cinco (5) años. Los contratos, renovables a discreción de la autoridad nominadora, se
harán de acuerdo con las normas y reglamentos que establezca el Presidente, a tono con
la Sección 14.10.10 de este Reglamento, tras consultar a los senados académicos.⁶⁶