Regl. 6479, art. 44-44.3

Profesores residentes

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 44-44.3

El nombramiento de profesores residentes se hará con el asesoramiento de los departamentos o unidades correspondientes, mediante contratos por términos no mayores de cinco (5) años. Los contratos, renovables a discreción de la autoridad nominadora, se harán de acuerdo con las normas y reglamentos que establezca el Presidente, a tono con la Sección 14.10.10 de este Reglamento, tras consultar a los senados académicos.⁶⁶
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