Regl. 2551, art. III
Organización de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. III
(a) La Junta será un organismo de récord con oficinas en la ciudad de San Juan,
Puerto Rico.
(b) Estará compuesta por tres (3) miembros uno de los cuales deberá ser abogado.
El Presidente de la Junta lo nombrará el Secretario de Agricultura. Los
dos miembros asociados serán seleccionados por el Secretario de Agricultura
de los candidatos que le sometan los empleados de la Corporación de Crédito
AgrÃcola. El Secretario de Agricultura, designará además a un empleado de
la Corporación para que actúe como Secretario de la Junta.
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(c) El Presidente y los miembros asociado de la Junta deberán ser personas
de reputado conocimiento e interés en el campo de la administración de
personal en el servicio público y en la aplicación del principio del
mérito.
(d) Los miembros de la Junta serán nombrados inicialmente por los siguientes
términos: El Presidente por cinco (5) años, un miembro asociado por cuatro
(4) años, y el otro miembro por tres (3) años. Todos los nombramientos subsiguientes serán por cinco (5) años.
(e) Todo miembro desempeñará el cargo por el término de su nombramiento y hasta
que su sucesor tome posesión. El Secretario de Agricultura sólo podrá destituir a un miembro de la Junta por negligencia o conducta ilegal o impropia
en el desempeño de su cargo mediante la formulación de cargo y celebración
de vista.
(f) Los miembros de la Junta percibirán una dieta de cincuenta dólares ($50.00)
por cada dÃa que se reúnan, si alguno de los miembros reside fuera del área
metropolitana, se le reembolsará, además, los gastos de millaje conforme a
las disposiciones del Reglamento para el Reembolso de Gastos de Viaje de la
Corporación.