Regl. 6479, art. 45-45.2

Comités de personal

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 45-45.2

La evaluación directa de los miembros del personal docente la harán los comités de personal de departamento y de facultad, a tenor de las normas que se establezcan por las unidades institucionales y apruebe la Junta Universitaria, las cuales deberán ser congruentes con este Reglamento.
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