Regl. 6479, art. 45-45.2
Comités de personal
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 45-45.2
La evaluación directa de los miembros del personal docente la harán los comités
de personal de departamento y de facultad, a tenor de las normas que se establezcan por
las unidades institucionales y apruebe la Junta Universitaria, las cuales deberán ser
congruentes con este Reglamento.