Regl. 2551, art. IV
Deberes y Atribuciones del Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. IV
(a) El Presidente supervisará los trabajos relacionados con los asuntos ante
la consideración de la Junta y representará a ésta en actos oficiales.
Podrá delegar tal representación en un Miembro Asociado.
(b) Presidirá las vistas y las sesiones ejecutivas de la Junta.
(c) Designará al miembro de la Junta de más antiguedad para que le sustituya
en sus funciones en caso de ausencia por cualquier causa.
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