Regl. 2551, art. V

Deberes y Atribuciones del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. V

(a) El Secretario será el custodio legal de todos los documentos, registros expedientes y otra propiedad de la Junta y certificará las resoluciones, actas y acuerdos de dicha Junta. (b) Preparará los calendarios de casos, notificará los señalamientos y expedirá bajo el sello oficial de la Junta las citaciones correspondientes. (c) Notificará los acuerdos, resoluciones de la Junta, preparará un acta de cada vista o sesión ejecutiva y ordenará la encuadernación anual de las actas y resoluciones. (d) A petición de parte interesada podrá expedir certificaciones sobre acuerdos O resoluciones de la Junta O sobre hechos que aparezcan de los expedientes de los casos 0 de los documentos de la misma. (e) Actuará como oficial de enlace entre la Junta y el Presidente de la Corporación, entre la Junta y funcionarios y empleados de la Corporación, y entre la Junta y el público en general Artículo VI- Facultad de la Junta La Junta tendrá facultad para investigar y revisar las determinaciones tomadas por la Autoridad Nominadora en casos de funcionarios y empleados, O personas particulares que se consideren afectados por dichas determinaciones. Podrá la Junta en estos casos confirmar, revocar o modificar tales determinaciones. A tales efectos: (a) Tendrá jurisdicción para intervenir en apelaciones sobre asignaciones, destituciones, suspensiones, separaciones, cesantías, reasignaciones y reclasificaciones de puestos dentro de la Categoría de Carrera. (b) También tendrá jurisdicción para investigar querellas que radiquen fun.. cionarios 0 empleados que se consideren afectados por alguna 5 determinación de la Autoridad Nominadora que no esté cubierta por el inciso anterior de este artículo. En relación con estas querellas, la Junta realizará la investigación correspondiente, y en los casos en que lo considere necesario celebrará vista pública. (c) En los casos en que proceda celebrar vista pública, la Junta señalará el caso y citará a las partes afectadas. En todos los casos en que intervenga la Junta, ésta emitirá una resolución por escrito sobre su determinación. (d) Las personas que no sean empleados de la Corporación que se consideren perjudicadas por una decisión de la Autoridad Nominadora sobre rechazo de solicitudes de exámenes o en cuanto a sus derechos de ser certificadas como elegibles para un puesto, podrán radicar una querella ante la Junta, y ésta, después de investigar el caso, determinará si debe citarse para vista. (e) El Presidente y los Miembros Asociados podrán tomar juramentos, requerir la comparecencia de testigos, la presentación de libros, registros, documentos u objetos pertinentes en el desempeño de sus funciones oficiales.
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