Regl. 6479, art. 46-46.2

A quién se otorgará

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.2

La permanencia del personal docente se otorgará a las personas con nombramiento probatorio que desempeñen tarea completa, ocupen plazas regulares en el presupuesto funcional de la Universidad o en el de cualesquiera de sus dependencias o unidades institucionales y, a juicio de las autoridades competentes, hayan prestado cinco (5) años de servicios satisfactorios, todo ello conforme se dispone en los incisos siguientes. Compilación Ed. 02/16/2002 Página 62 REGLAMENTO GENERAL
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