Regl. 6479, art. 46-46.2
A quién se otorgará
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.2
La permanencia del personal docente se otorgará a las personas con
nombramiento probatorio que desempeñen tarea completa, ocupen plazas regulares en el
presupuesto funcional de la Universidad o en el de cualesquiera de sus dependencias o
unidades institucionales y, a juicio de las autoridades competentes, hayan prestado cinco
(5) años de servicios satisfactorios, todo ello conforme se dispone en los incisos
siguientes.
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 62
REGLAMENTO GENERAL