Regl. 6479, art. 46-46.3
Permanencia condicionada
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.3
Se otorgará permanencia condicionada al personal con nombramiento especial
pagado con recursos extra universitarios, cuando estos recursos tengan una probabilidad
razonable de estar disponibles en el futuro por más de tres (3) años. Estas permanencias
condicionadas se otorgarán bajo las mismas normas que gobiernan las que se otorgan al
personal nombrado con cargo a fondos universitarios.