Regl. 6479, art. 46-46.4.5
Exención total o parcial del período probatorio
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.4.5
La junta administrativa, a propuesta del rector y con la aprobación del Presidente
de la Universidad, podrá otorgar la permanencia luego de un período probatorio menor de
cinco (5) años, o sin el requisito del período probatorio, a profesores distinguidos que se
recluten de otras universidades reconocidas en las cuales disfruten de permanencia.
Podrá, de igual modo, otorgar la permanencia luego de un período probatorio menor de
cinco (5) años a: 1) personas de méritos excepcionales que se hayan distinguido en la
práctica de su profesión; disponiéndose, sin embargo, que en estos casos se requerirá un
período probatorio de, por lo menos, un (1) año; y 2) personal de la institución que haya
desempeñado satisfactoriamente, por lo menos, cuatro (4) años de servicio en algunas de
las categorías docentes indicadas en el Artículo 41, y que sirva en forma satisfactoria, por
lo menos, por un (1) año en otra categoría docente en la que aspira a obtener la
permanencia.⁷²