Regl. 6479, art. 46-46.5
Permanencia serĂ¡ en el Sistema
Cite as Reglamento NĂºm. 6479, Art. 46-46.5
Los derechos de permanencia garantizados en este Reglamento,
independientemente de la autoridad nominadora que los otorgue, tendrĂ¡n carĂ¡cter
institucional, efectivo en todo el Sistema Universitario.