Regl. 6479, art. 46-46.7.1
Procedimiento cuando no se cumple con término de notificación
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.7.1
previa
Cuando la notificación de terminación de servicios se haga con una antelación
menor a la establecida en la Sección anterior, la Universidad pagará en concepto de
indemnización una cantidad equivalente al sueldo bruto de la persona, hasta cubrir la
deficiencia en antelación, o hasta que la persona comience una nueva actividad
remunerada, lo que ocurra antes. Los pagos se harán mensualmente o en un pago global
final, a opción de la persona. Para tener derecho a recibir cada pago mensual, o a recibir
un pago global al final del perÃodo, la persona deberá someter una declaración jurada
indicando que no ha comenzado ninguna nueva actividad remunerada o, de haberlo
hecho, indicando la fecha, a fin de que se pueda realizar el cómputo del pago a que es
acreedor.