Regl. 2551, art. VIII

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. VIII

(a) En casos en que no proceda una apelación, el funcionario O empleado de la Corporación, O la persona particular que se considere afectada por alguna determinación, acción u omisión de la Autoridad Nominadora podrá querellarse ante la Junta dentro del términò de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación o acción o a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de la omisión que entiende le afecta en sus derechos. Dicho término se considerará de carácter jurisdiccional. (b) Se entenderá que la querella ha sido presentada dentro del término si a la fecha en que la misma fuere recibida por el Secretario, o en que hubiere sido depositado en el correo, según surja del matasellos del correo, no hubiere expirado el referido término de treinta (30) días. Toda querella será hecha por escrito y llevará la firma del querellante o su abogado. (c) Se considerará suficiente el escrito de querella que exprese el deseo del querellante de que se investigue alguna determinación, acción u omisión de la Autoridad Nominadora, , debiendo indicar la forma en que dicha determinación, acción u omisión ha afectado al querellante en sus derechos, y debiendo expresar siempre con claridad el nombre completo del querellante, su dirección postal y la residencial. En casos en que el querellante O los querellantes -8- sean empleados o funcionarios de la Oficina, deberán indicar, además, la división donde trabajan o donde trabajan al momento de tomarse la determinación o incurrirse en la omisión que motiva la querella. (d) El Secretario notificará a la Autoridad Nominadora con copia de la querella, dentro del término de diéz (10) días, contados a partir de la fecha de radicación. Dentro de cinco (5) días de haber recibido la copia de la querella, la Autoridad Nominadora deberá remitir al Secretario copia de la orden O determinación, o un escrito confirmando la omisión, si así fuere el caso que motivó la querella. Tan pronto el Secretario reciba este documento, deberá informar a la Junta sobre la querella radicada.
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