Regl. 6479, art. 46-46.7.3
Derecho a solicitar revisión
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.7.3
Una vez notificada de la terminación de su nombramiento probatorio sin
concesión de permanencia, la persona afectada podrá, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de notificación, solicitar por los canales correspondientes la revisión
de su caso. Excepto que la autoridad revisora determine lo contrario, la acción dando por
terminado el nombramiento continuará en efecto mientras se tramita la revisión.