Regl. 6479, art. 46-46.8 dup2

Terminación de otros nombramientos no permanentes antes de su

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 46-46.8 dup2

fecha regular de expiración Además de lo establecido en la Sección 46.6 sobre nombramientos probatorios, la autoridad nominadora podrá terminar cualquier clase de nombramiento no permanente, antes de su fecha regular de expiración, por justa causa y con notificación previa, por escrito, con por lo menos treinta (30) días de antelación. La persona afectada tendrá derecho a examinar su expediente y a la revisión de su caso, según lo establecido en las secciones 46.7.2 y 46.7.3. Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 65
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