Regl. 6479, art. 47-47.1.1
Unidades institucionales autónomas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.1.1
En cada unidad institucional, la junta administrativa, a propuesta del rector,
evaluará los casos de posibles ascensos del personal docente y concederá o denegará el
ascenso, según corresponda.⁷³