Regl. 6479, art. 47-47.1.1

Unidades institucionales autónomas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.1.1

En cada unidad institucional, la junta administrativa, a propuesta del rector, evaluará los casos de posibles ascensos del personal docente y concederá o denegará el ascenso, según corresponda.⁷³
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