Regl. 6479, art. 47-47.3.1

Unidades institucionales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.3.1

Como norma general, en las unidades institucionales, las propuestas de ascenso serán elevadas al rector por el decano de la facultad correspondiente, con su recomendación y la recomendación de los comités de personal de la facultad y del departamento, y con la del director del departamento. En caso de inacción de alguno de estos funcionarios o comités, o de discrepancia entre ellos, cualquiera de ellos podrá hacer llegar sus puntos de vista y recomendaciones al rector para ser considerados por éste.
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