Regl. 6479, art. 47-47.3.1
Unidades institucionales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.3.1
Como norma general, en las unidades institucionales, las propuestas de ascenso
serán elevadas al rector por el decano de la facultad correspondiente, con su
recomendación y la recomendación de los comités de personal de la facultad y del
departamento, y con la del director del departamento. En caso de inacción de alguno de
estos funcionarios o comités, o de discrepancia entre ellos, cualquiera de ellos podrá
hacer llegar sus puntos de vista y recomendaciones al rector para ser considerados por
éste.