Regl. 6479, art. 47-47.4
Ascensos serán de un rango
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.4
El ascenso de un miembro del personal docente se hará al rango inmediato
superior al que pertenece, salvo en casos en que medie el reconocimiento a una
manifiesta labor excepcional en el terreno académico, investigativo o de divulgación.