Regl. 6479, art. 47-47.4

Ascensos serán de un rango

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.4

El ascenso de un miembro del personal docente se hará al rango inmediato superior al que pertenece, salvo en casos en que medie el reconocimiento a una manifiesta labor excepcional en el terreno académico, investigativo o de divulgación.
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