Regl. 6479, art. 47-47.5.1.3
Personal docente con bachillerato
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.5.1.3
Un miembro del personal docente con el grado de bachillerato con permanencia,
que haya sido reclutado conforme a las disposiciones establecidas en la Sección 42.1.2 y
que haya servido con excelencia por cinco (5) años en el primer rango, seis (6) años en el
segundo rango, o siete (7) años en el tercer rango, será considerado para ascenso en
rango.
El personal docente con el grado de bachillerato que se desempeñe en las
categorÃas de Agente AgrÃcola de Extensión o Economista del Hogar de Extensión, y que
haya servido satisfactoria, productiva y laboriosamente durante siete (7) años en el rango
de ingreso, será considerado para ascenso en rango.