Regl. 6479, art. 47-47.5.1.4

Consideración especial

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.5.1.4

El personal docente con grado de bachillerato que se desempeñe en las categorías de Agente Agrícola de Extensión o Economista del Hogar de Extensión, reclutado previo a entrar en vigor las disposiciones reglamentarias que requieren maestría como condición de ascenso, y que haya servido satisfactoria, productiva y laboriosamente durante siete (7) años en el primero, segundo o tercer rango, será considerado para ascenso en rango.
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