Regl. 6479, art. 47-47.5.1.4
Consideración especial
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.5.1.4
El personal docente con grado de bachillerato que se desempeñe en las categorÃas
de Agente AgrÃcola de Extensión o Economista del Hogar de Extensión, reclutado previo
a entrar en vigor las disposiciones reglamentarias que requieren maestrÃa como condición
de ascenso, y que haya servido satisfactoria, productiva y laboriosamente durante siete
(7) años en el primero, segundo o tercer rango, será considerado para ascenso en rango.