Regl. 6479, art. 47-47.5.2.1

Reducción en el término para casos excepcionales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.5.2.1

En casos excepcionales, de extraordinario mérito, la consideración discrecional para ascenso podrá ocurrir antes del término establecido en las Secciones 47.5.1.1 y 47.5.1.2, precedentes.⁷⁶
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