Regl. 6479, art. 47-47.7
Niveles en cada rango para las categorÃas del personal de
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.7
Extensión
Se establecen diez (10) niveles en cada una de las categorÃas y rangos del personal
de Extensión, descritos en el ArtÃculo 41, a fin de reconocer continuamente la capacidad
productiva de ese personal; fortaleciendo asà el principio de mérito como base para el
desarrollo institucional.