Regl. 6479, art. 47-47.7.4

Compensación por niveles

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.7.4

La compensación por niveles será distinta según el grado de preparación académica, siendo la mayor la de doctorado y la menor la de bachillerato o sus equivalentes. El ascenso en rango se concederá al primer nivel del rango subsiguiente, disponiéndose que la compensación acumulada por niveles alcanzados anteriormente se conservará como parte del sueldo.
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