Regl. 6479, art. 47-47.7.4
Compensación por niveles
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 47-47.7.4
La compensación por niveles será distinta según el grado de preparación
académica, siendo la mayor la de doctorado y la menor la de bachillerato o sus
equivalentes. El ascenso en rango se concederá al primer nivel del rango subsiguiente,
disponiéndose que la compensación acumulada por niveles alcanzados anteriormente se
conservará como parte del sueldo.