Regl. 2551, art. XV

Notificación de las Resoluciones

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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. XV

Las resoluciones u órdenes emitidas por la Junta serán notificada a las partes correspondientes. Dicha nitificación se hará por correo certificado con acuse de recibo. Si el apelante o querellante hubiere -14- comparecido por derecho propio, la notificación se hará en igual forma al apelante o querellante.
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