Regl. 2551, art. XVI
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. XVI
Las decisiones de la Junta serán finales a menos que una de las
partes solicite su revisión judicial radicando una petición al
efecto. Dicha petición se hará ante la Sala del Tribunal del lugar
donde reside el ciudadano o donde prestare servicios el funcionario
O empleado y dentro del término de treinta (30) dÃas, a partir de
la notificación de la decisión de la Junta. La jurisdicción del Tribunal Superior estará limitada a cuestiones de derecho y las conclusiones de hecho de la Junta de estar sostenidas por evidencia sustancial
(si el Tribunal asà lo estima) serán finales.