Regl. 2551, art. XVII

Ordenes Remediales

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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. XVII

En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante o querellante, dictará las órdenes remediales pertinentes. En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado O funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. Asímismo ordenará el pago total O parcial de los salarios dejados de percibir por éste, desde la fecha de la efectividad de la destitución y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho. En casos de suspensión de empleo y sueldo, separación 6 cesantías si la decisión de la Junta es favorable al empleado o funcionario, ordenará el pago total O parcial de los salarios dejados de recibir por éste y de todos los benefícios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el período de suspensión. Promulgado este Reglamento de acuerdo con la Ley, hoy 25 de juniode 1979. - 15 - RECOMENDADO POR: 11-5-79 Eliezer Aldarondo Galván Fecha Presidente y Gerente General VISTO BUENO: 5/30/79. Giovanni de Choudens Fecha Administrador Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola APROBADO POR: 25junir Fecha 1979 Heriberto X Martinez Torres Secretario de Agricultura
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