Regl. 2551, art. XVII
Ordenes Remediales
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Cite as Reglamento Núm. 2551, Art. XVII
En los casos en que la Junta resuelva a favor del apelante o querellante,
dictará las órdenes remediales pertinentes.
En casos de destitución, si la decisión de la Junta es favorable al empleado
O funcionario, ésta ordenará la restitución a su puesto. AsÃmismo ordenará
el pago total O parcial de los salarios dejados de percibir por éste, desde la
fecha de la efectividad de la destitución y la concesión de todos los beneficios marginales a que éste hubiese tenido derecho.
En casos de suspensión de empleo y sueldo, separación 6 cesantÃas si la
decisión de la Junta es favorable al empleado o funcionario, ordenará el pago
total O parcial de los salarios dejados de recibir por éste y de todos los
benefÃcios marginales a que éste hubiese tenido derecho durante el perÃodo de
suspensión.
Promulgado este Reglamento de acuerdo con la Ley, hoy 25 de juniode 1979.
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RECOMENDADO POR:
11-5-79
Eliezer Aldarondo Galván
Fecha
Presidente y Gerente General
VISTO BUENO:
5/30/79.
Giovanni de Choudens
Fecha
Administrador
Administración de Fomento y
Desarrollo AgrÃcola
APROBADO POR:
25junir Fecha 1979
Heriberto X Martinez Torres
Secretario de Agricultura