Regl. 6479, art. 48-48.1
Funcionarios que deberán aprobarlos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 48-48.1
Todo traslado de una facultad o división a otra estará sujeto a la aprobación del
rector. Será obligatoria la consulta con la persona afectada, asà como con los directores de
departamentos y decanos correspondientes."