Regl. 6479, art. 48-48.2
Traslados que conlleven cambio de residencia
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 48-48.2
No se efectuará traslado alguno de una unidad institucional a otra, o entre
dependencias de una misma unidad, que conlleve un cambio de residencia, a menos que
medie el consentimiento libre y por escrito del personal afectado, excepto cuando se
eliminen funciones o programas y sea necesario reubicar empleados.