Regl. 6479, art. 48-48.2

Traslados que conlleven cambio de residencia

Last amended: 2002Length: 49 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 48-48.2

No se efectuará traslado alguno de una unidad institucional a otra, o entre dependencias de una misma unidad, que conlleve un cambio de residencia, a menos que medie el consentimiento libre y por escrito del personal afectado, excepto cuando se eliminen funciones o programas y sea necesario reubicar empleados.
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