Regl. 6479, art. 49-49.1
Revisión del Plan de Sueldos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.1
El Presidente considerará periódicamente la revisión del Plan de Sueldos del
Personal Docente y, en consulta con la Junta Universitaria, formulará modificaciones al
mismo, las que someterá a la Junta de Síndicos para su aprobación. Entre los factores a
tomarse en cuenta en las revisiones, recibirá especial consideración la preparación
académica, el rango y los años de servicio.⁸⁰