Regl. 6479, art. 49-49.1

Revisión del Plan de Sueldos

Last amended: 2002Length: 58 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.1

El Presidente considerará periódicamente la revisión del Plan de Sueldos del Personal Docente y, en consulta con la Junta Universitaria, formulará modificaciones al mismo, las que someterá a la Junta de Síndicos para su aprobación. Entre los factores a tomarse en cuenta en las revisiones, recibirá especial consideración la preparación académica, el rango y los años de servicio.⁸⁰
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