Regl. 6479, art. 49-49.2.2
Ajustes por años de servicio
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.2.2
Los ajustes de sueldo por años de servicio comenzarán el primero de julio del año
en que se cumpla el tiempo reglamentario, si esto ocurre no más tarde del 31 de agosto.
79 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 88 (1978-79).
80
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 82 (1978-79); 75, 98, 106, 141 y 142 (1987-88).
81
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 49 (1975-76).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 70
REGLAMENTO GENERAL
Si el tiempo se cumple luego de la fecha indicada, los ajustes comenzarán el primero de
enero siguiente.