Regl. 6479, art. 49-49.2.2

Ajustes por años de servicio

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.2.2

Los ajustes de sueldo por años de servicio comenzarán el primero de julio del año en que se cumpla el tiempo reglamentario, si esto ocurre no más tarde del 31 de agosto. 79 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 88 (1978-79). 80 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 82 (1978-79); 75, 98, 106, 141 y 142 (1987-88). 81 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 49 (1975-76). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 70 REGLAMENTO GENERAL Si el tiempo se cumple luego de la fecha indicada, los ajustes comenzarán el primero de enero siguiente.
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