Regl. 6479, art. 49-49.2.2.1
Cómputo de los años de servicio
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.2.2.1
Para el cómputo de los años de servicio, se contarán únicamente los años de
servicio prestados en la docencia o en trabajos que conlleven la supervisión de la
docencia y la formulación de la política educativa de la institución. Para los ajustes por
años de servicio, no se contarán como tiempo de servicio los períodos de disfrute de
licencias (excepto las sabáticas, las licencias en servicio, las de estudios en verano, las
ordinarias, las de enfermedad hasta el monto de la licencia acumulada, y las de
maternidad), ni el servicio en trabajo de tarea parcial, en cursos nocturnos, de extensión o
extramuros, y en las sesiones de verano.