Regl. 6479, art. 49-49.2.2.2
Servicios deberán ser ininterrumpidos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.2.2.2
Los años de servicio a acreditarse en un quinquenio tienen que prestarse
ininterrumpidamente. Los perÃodos de disfrute de licencia no constituirán interrupciones
al servicio.