Regl. 6479, art. 49-49.2.2.2

Servicios deberán ser ininterrumpidos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.2.2.2

Los años de servicio a acreditarse en un quinquenio tienen que prestarse ininterrumpidamente. Los períodos de disfrute de licencia no constituirán interrupciones al servicio.
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