Regl. 6479, art. 49-49.5.1
Funciones gerenciales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.5.1
La dirección de un departamento, asà como las funciones docentes-administrativas
conllevarán remuneración especial cuando, a juicio de la autoridad nominadora, la
naturaleza y cantidad del trabajo asà lo exija. La remuneración que, por tales tareas
adicionales reciba el personal, se considerará parte de su sueldo regular para todos los
efectos mientras la esté recibiendo. El Presidente, en consulta con la Junta Universitaria,
recomendará a la Junta de SÃndicos, para la aprobación de ésta, la fijación del monto de la
remuneración para tales servicios.