Regl. 6479, art. 49-49.5.1

Funciones gerenciales

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 49-49.5.1

La dirección de un departamento, así como las funciones docentes-administrativas conllevarán remuneración especial cuando, a juicio de la autoridad nominadora, la naturaleza y cantidad del trabajo así lo exija. La remuneración que, por tales tareas adicionales reciba el personal, se considerará parte de su sueldo regular para todos los efectos mientras la esté recibiendo. El Presidente, en consulta con la Junta Universitaria, recomendará a la Junta de Síndicos, para la aprobación de ésta, la fijación del monto de la remuneración para tales servicios.
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