Regl. 2554, art. 1905.27

DECISIONES DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 2554, Art. 1905.27

(a) (b) Decisión del Oficial Examinador. Dentro de un tiempo razonable después del tiempo permitido para la radicación de las propuestas determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y decisión u orden, el Oficial Examinador hará y notificará a cada parte su decisión, la que será final a partir del vigésimo día después de la notificación de la misma, 3 a menos que se radiquen excepciones a la misma, según dispuesto en la Sección 1905.28. La decisión del Oficial Examinador incluirá (1) determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, con razones y fundamentos para las mismas, sobre cada cuestión material de hecho o de derecho, o discreción presentada en el récord, y (2) la decisión apropiada, orden, remedio O denegación correspondiente. La decisión del Oficial Examinador estará basada en el récord considerado en su totalidad y expondrá todos los hechos sobre los cuales se tomó conocimiento oficial y en los que se descansó. Se hará a base de la preponderancia de la prueba. Sección 1905.28 se elimina referencia a "30" y se sustituye por "20".
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